Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1797 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

En los casos previstos por los artículos 1794, 1795 y 1796 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial