Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad. El socio administrador está obligado a solicitar la manifestación de voluntad de la otra parte, para ejecutar actos de dominio y constituir garantías reales sobre los bienes de la sociedad. En caso de controversia, el juez familiar resolverá oyendo a ambas partes. (Reforma: 3/X/03 No. 62)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial