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Leyes Descargar AYA

Artículo 1952 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial