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Artículo 1971 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial