Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1995 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si el que enajeno hubiere procedido de buena fe estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro que recibió por la cosa;

II. La gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial