Artículo 2047 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
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