Artículo 2074 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO I DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 2075.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en un misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
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