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Artículo 21 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de Algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, oyendo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CAPITULO I DE LAS PERSONAS FÍSICAS ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. La persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, tendrá el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción plena, se estará a lo dispuesto por este Código.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial