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Leyes Descargar AYA

Artículo 2124 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial