Artículo 2150 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ARTÍCULO 2151.- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida, II.- A garantizar las calidades de la cosa, y III.- A prestar la evicción CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA ARTÍCULO 2152.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
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