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Leyes Descargar AYA

Artículo 2160 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ARTÍCULO 2161.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial