Artículo 2160 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ARTÍCULO 2161.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
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