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Artículo 2192 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

No pueden adquirir en remate por sí, ni por interpósita persona, los magistrados, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto de remate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial