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Leyes Descargar AYA

Artículo 2258 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatorio por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial