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Artículo 2273 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por si o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial