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Artículo 2281 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial