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Artículo 2291 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Cuando el predio arrendado amenace ruina podrá el propietario obtener la desocupación, justificando la causa con prueba pericial. El plazo de desocupación se fijará por el juez, considerando a la urgencia que señalen los peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial