Artículo 2306 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos a no ser que las partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
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