Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2316 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial