Artículo 2363 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar la casa o a cultivar la finca de cuyo arrendamiento se trata. Cuando el propietario haya alegado falsamente la causa a que se acaba de hacer referencia, el inquilino tendrá derecho a exigir que el propietario le indemnice por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la desocupación del inmueble en cuestión ARTÍCULO 2364.- Lo dispuesto por el artículo 2361 surtirá tanto para arrendamientos destinados a casa habitación como a giro comercial.
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