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Leyes Descargar AYA

Artículo 2367 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

En los casos a que se refiere el artículo 2361, subsistirán las mismas estipulaciones por todo el tiempo de la prórroga. Igualmente subsistirá las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo pacto en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial