Artículo 2367 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
En los casos a que se refiere el artículo 2361, subsistirán las mismas estipulaciones por todo el tiempo de la prórroga. Igualmente subsistirá las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo pacto en contrario.
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