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Artículo 24 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. CAPITULO I DE LAS PERSONAS MORALES ARTÍCULO 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del artículo 2619.

VIII. Todas las demás a las que las leyes les concedan tal carácter.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial