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Artículo 2424 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El secuestro judicial se rige por la disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. TITULO NOVENO DEL MANDATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2425.- El mandato es un contrato por el que el mandatoario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial