Artículo 2442 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
En lo previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si lo fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitro, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
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