Artículo 2451 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El mandatario debe pagar los intereses de las suma que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora
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