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Artículo 2551 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá a la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial