Artículo 2589 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Los socios gozará del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial