Artículo 2658 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El contrato de renta vitalicia deben hacerse por escrito y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad ARTÍCULO 2659.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.
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