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Artículo 2681 Código Civil del Estado de Querétaro

Título DÉCIMO

El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial