Artículo 2704 Código Civil del Estado de Querétaro
Título DÉCIMO
Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aún cuando se dé sentencia contra los dos.
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