Artículo 2774 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. TITULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL ARTÍCULO 2775.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
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