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Artículo 2818 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior puede ser pedida:

I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, y III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial