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Artículo 2831 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial