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Artículo 2857 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial