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Artículo 2866 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2863, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2741, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de la formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial