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Artículo 2888 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Los actos ejecutables, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero u otra Entidad Federativa, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que tengan el carácter de inscribíbles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro, y requieren necesariamente de su inscripción en el Estado o País de que se trate;

II. Que estén debidamente legalizados, y en su caso, traducidos por perito oficial; y III. Si fueran resoluciones judiciales que se ordene su inscripción por la autoridad que corresponda, y tratándose de las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con las leyes mexicanas y se ordena su ejecución la autoridad judicial competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial