Artículo 2921 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I. Presentándose la escritura otorgada por lo que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizados en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;
II. Pos solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
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