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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se habita por más de seis meses en el. Transcurrido él mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del plazo de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial