Artículo 310 QUÁTER Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
También se considera violencia familiar, la conducta descrita en el artículo anterior ejercida contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta o de cualquier otra persona que esté bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial