Artículo 366 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre el la custodia, y en caso de que no lo hicieren, el juez competente, oyendo a los padres y al Ministerio Público resolverá lo que creyere mas conveniente a los intereses del menor.
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