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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

En el primer caso del artículo 391, el juez resolverá que la adopción queda revocada, si convencido de 1a espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. En todo caso subsisten la obligaciones alimentarias a cargo del adoptado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial