Artículo 4 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial