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Artículo 403 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre los hijos, los ascendientes a que se refiere la fracción II del artículo 399, en el orden que determine el juez competente tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial