Artículo 427 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. CAPITULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD.
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