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Leyes Descargar AYA

Artículo 432 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponde ejercerla, pueden excusarse:

I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;

II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño; y III.- Cuando la persona sobre la que deba ejercerse sea el adoptado de su hijo, en los casos de la adopción simple. (Reforma: 03/X/03 No. 62)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial