Artículo 450 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de drogas enervantes, durarán el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
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