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Artículo 474 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 467; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 468

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial