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Artículo 502 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley. CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO ARTÍCULO 503.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:

I. En hipoteca o prenda; y II. En fianza. La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de la persona de notoria solvencia y honorabilidad.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial