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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los Oficiales del Registro Civil, bajo su más estricta responsabilidad cuidarán que, con los tantos correspondientes a la Oficialía, se formen los volúmenes de actas y se generen los registros electrónicos correspondientes para integrar debidamente los archivos. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial