Artículo 54 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Los Oficiales del Registro Civil, bajo su más estricta responsabilidad cuidarán que, con los tantos correspondientes a la Oficialía, se formen los volúmenes de actas y se generen los registros electrónicos correspondientes para integrar debidamente los archivos. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial