Artículo 544 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 541 y 542, el tutor depositará las cantidades que perciba, en una institución de crédito; si no las hay en el lugar en el establecimiento comercial que designe el juez; pero en uno u otro caso no podrá disponer de ellas sin orden judicial.
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