Artículo 573 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 151. CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA ARTÍCULO 574.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
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